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RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LAS EXPRESIONES TRADICIONALES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROPERUANOS



Por Annalucia Fasson Llosa


La Moda Sostenible, uno de los pilares de la especialización del Derecho de la Moda, promueve el respeto de los derechos humanos y laborales, el cumplimiento de las normas medio ambientales, así como el buen gobierno corporativo de las sociedades a través de políticas de responsabilidad social corporativa, la adecuación de los estatutos a la Ley de Beneficio e Interés Colectivo (en sus siglas, BIC), entre otros, el cual va alineado con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que se evaluarán en la Agenda 2030.


Cabe indicar que dentro de la moda sostenible se encuentra la moda étnica, que revaloriza los procedimientos y técnicas de las culturas ancestrales y es ahí en donde surge uno de los temas más controversiales dentro de la industria de la moda: la apropiación cultural.



Pero, ¿Qué se entiende por Apropiación Cultural?

Existen varias definiciones, sin embargo, tal vez la más unánime es aquella que se refiere a la utilización de elementos culturales de una cultura por parte de miembros de otra cultura, sin que se le otorgue el debido reconocimiento a la misma.


Existe evidentemente un conflicto con relación a que muchos diseñadores de moda, empresas textiles y fashion retailers usen en sus propuestas elementos de otra cultura bajo el amparo de la palabra “Inspiración”, dado que es común que los agentes que participan en la industria se inspiren en las técnicas y diseños de otras culturas.


Entonces, ¿hasta cuándo puede considerarse una inspiración? y ¿hasta cuándo es apropiación cultural?

Hay una línea muy delgada, y ello se evidencia dentro de la industria tras presentarse varios ejemplos como el caso de la diseñadora francesa Isabel Marant que utilizó diseños de la comunidad Santa María Tlahuitoltepec Mixe Oaxaca (México) o el caso del diseñador creativo de la marca Carolina Herrera, Wes Gordon, quien utilizó diseños de pueblos originarios mexicanos para lanzar su colección en el 2019, tales como el famoso bordado de Tenango de Doria (Hidalgo), el bordado floral sobre tela oscura de la región Istmo de Tehuantepec (Oaxaca) y el sarape de Saltillo de Coahuila.


En el Perú, hace un par de años atrás hubo un escándalo dado que la marca peruana Kuna, que se caracteriza por utilizar la fibra de alpaca y vicuña en sus prendas de vestir, lanzó una campaña denominada “Armonía Shipibo-Conibo”, utilizando diseños Kené, la cual trajo como consecuencia que en las redes sociales se denunciara la referida apropiación cultural y que en cuestión de minutos los consumidores estallaran contra Kuna, quienes inclusive se vieron obligados a retirar sus productos del mercado peruano.



Este hecho dio como respuesta que la excongresista Tania Pariona presentara un Proyecto de Ley No. 3546-2018-CR de fecha 15 de octubre de 2018,

el cual propone regular el régimen de protección, reconocimiento y promoción de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas u originarios del Perú. Esta ley, bajo previo consentimiento informado a los pueblos indígenas, proponía acceder con fines de aplicación científica, comercial e industrial a las expresiones culturales e incluso celebrar un contrato de licencia de uso de la expresión cultural o conocimiento colectivo de los pueblos indígenas en el que se establezca una adecuada retribución, el mismo que debía ser inscrito en un registro que para estos efectos lo llevaría el Ministerio de Cultura. Por otro lado, se establecía que cada pueblo indígena u originario a través de sus representantes podía inscribir ante Indecopi en el 'Registro Nacional Confidencial de Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas', creado mediante Ley No. 27811, las expresiones culturales y conocimientos tradicionales que posea, entre otros.


Por otro lado, con fecha 24 de mayo de 2021, se presentó el Dictamen del Proyecto de Ley No. 3546-2018-CR de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos (CODECO),

el mismo que recogió la opinión de la Asociación de Fashion Law Latam, del que tengo el honor de pertenecer como miembro, la cual propuso un texto sustitutorio a la referida Ley, incorporándose a los pueblos afroperuanos al régimen de protección, reconocimiento y promoción de las expresiones tradicionales de los pueblos indígenas u originarios.


Este plantea que los interesados en hacer uso de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales deberán solicitar consentimiento informado previo a los pueblos indígenas y comunidades afroperuanas correspondientes, para acceder con fines de aplicación científica, comercial e industrial. Por otro lado, la organización representativa de los pueblos indígenas, cuyo consentimiento previo haya sido solicitado, deberá informar que está entrando en una negociación al mayor número de pueblos indígenas poseedores del conocimiento y tomar en cuenta sus intereses e inquietudes, en particular aquellas vinculadas a sus valores espirituales o religiosos.



Asimismo, se deberá suscribir un contrato de licencia de uso de la expresión cultural o conocimiento colectivo, para el acceso con fines de aplicación comercial o industrial, donde se prevea una adecuada retribución y, finalmente se deberá inscribir en un registro que administra Indecopi dichos contratos.


Por otro lado, se faculta a Indecopi para que pueda cancelar el registro de oficio o de parte, o interponer sanciones contra las personas naturales o jurídicas que usen sin contar con el consentimiento previo y contrato de licencia de uso, las expresiones culturales y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y afroperuanos. Paralelamente, también propone crear ante Indecopi el Registro Nacional de Expresiones y Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas y afroperuanos para la inscripción de las expresiones culturales y conocimientos tradicionales, que posea cada pueblo indígena, y afroperuanos a través de sus representantes de manera colectiva. A la fecha, se tiene el Dictamen favorable por mayoría y quedaría a la espera que se debata en el pleno, una vez aprobada la Ley se entraría en consulta el Reglamento por los pueblos indígenas.


Ojalá que pronto nuestras autoridades se fijen en la industria de la moda, textil y fashion retail, promulgando normas que protejan e incentiven el desarrollo de esta industria en el Perú. Asimismo, considero que esta ley puede generar un impacto positivo en los pueblos indígenas y afroperuanos, dado que ya es hora que se le reconozca una retribución económica y justa por el uso de sus expresiones culturales y conocimiento tradicionales.




Annalucia Fasson Llosa es socia del Área Corporativa y jefe del Área de Derecho de la moda y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.


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