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EL CAMINO NORMATIVO DE LAS MATERIAS PRIMAS DESTINADAS A LA INDUSTRIA DE LA MODA

POR FABIÁN ATAHUALPA COSSIO


En el Perú, la explotación de materias primas destinadas con fines textiles datan de la época incaica, donde predominaban el uso del algodón y lana de auquénidos, si bien durante esta época no existía una legislación expresa sobre el tratamiento de las materias primas que se utilizaban con fines textiles, debido a la ausencia de textos escritos, las autoridades encargadas llevaban la cuenta a través de quipus sobre la cantidad de cabezas de auquénidos, asimismo, los quipus establecían la cantidad de algodón y lana recaudada en las collcas o almacenes que se encontraban a lo largo del qhapaq ñan (Rostworowski 1981).



Es durante el periodo colonial que apareció cierta normatividad respecto a las materias primas que se destinaron a la producción textil, puesto que la llegada de los españoles al nuevo mundo significó el detrimento de materias primas que en el incanato tenía mayor predominancia, tal es el caso de los auquénidos, cuya materia prima para fabricar textiles se vio perjudicada debido a la estima del mercado europeo al algodón fabricado en las Indias y a la lana, sin embargo, esta no era la única razón, los bajos precios de los camélidos y las plagas que estos enfrentaron mermaron una parte su población, la cual había visto su auge en el incanato debido a que eran considerados animales sagrados.


Una de las primeras normativas respecto a la conservación de materias primas destinadas al uso textil fue la Ordenanza Real emitida por el Rey de España en 1577, esta prohibía la matanza indiscriminada de auquénidos, pero dicha norma no logró revertir la situación, según Torres citando a Cardozo (1985) refiere que en el siglo XVIII, el marqués de Rocafuerte daba cuenta al virrey Amat y Juniet de una orden para evitar que maten a las vicuñas instruyendo a la para “solo las trasquilen para que no se extingan”.

Por otro lado, durante el periodo independentista Simón Bolívar promulgó el Decreto Dictatorial que prohíbe la matanza de vicuñas en cualquier número con el pretexto de la caza e impone sanciones pecuniarias, de igual manera, otorga compensaciones pecuniarias a las personas que se dediquen a criar vicuñas, estas se promulgaron en el año 1825. Más adelante, nos encontramos con algunas políticas proteccionistas respecto a la actividad económica relacionada a los camélidos, una de ellas fue la prohibición de exportación de lana de alpaca y vicuña del Decreto Supremo del 10 de abril de 1851, asimismo, este decreto refuerza el Decreto Dictatorial emitido por Simón Bolívar (J. Diaz y M. Arana en Historia ambiental del Perú. Siglos XVIII y XIX).



La legislación respecto a la protección del camélido frente a otros recursos destinados a la producción textil, como la lana y el algodón, fue evidentemente más extensa, esto puede deberse quizás a una de razones como la merma de la población de auquénidos que comentamos anteriormente y la preocupación de las autoridades por su reducción poblacional, la consideración de estos animales como sagrados para las poblaciones indígenas, o, la creciente demanda de lana de camélidos sobre la de ovino que provenía de Europa, la cual superaba en número de toneladas respecto de las exportaciones, sea cual haya sido la razón, la normatividad respecto a los recursos naturales tomó relevancia más adelante teniendo inclusive un capítulo en la constitución de 1979.


El capítulo II del Título III del Régimen Económico de la Constitución de 1979 establecía que el estado tenía la función de preservar los recursos naturales y fomentar su racional aprovechamiento, de igual manera, expresa el deber de los peruano a conservar el ambiente, teniendo el derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Su sucesora la Constitución de 1993, establece en el capítulo II del Título del Régimen Económico que el estado promoverá el uso sostenible de los recursos naturales y a su vez promoverá la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Como podemos apreciar la actual constitución cambia el racional aprovechamiento por el uso sostenible del recurso natural y agrega la conservación de las ANP´s.


Respecto del uso sostenible del recurso natural mencionado en nuestra Constitución Política, es pertinente mencionar el principio de sostenibilidad, según Patrick Wieland citando a J. Bru, el concepto de sostenibilidad “se define como un proceso de cambio en el que la explotación de los recursos, la dirección de las inversiones, la orientación del desarrollo tecnológico y del cambio institucional están todas ellas en armonía y posibilitan el potencial actual y futuro de alcanzar las aspiraciones humanas”.


Teniendo en cuenta lo anterior, debemos tener en consideración que la industria de la moda es una actividad económica que precisa de una gran cantidad de recursos, y, que, si bien en nuestra constitución se encuentra establecida la libertad de empresa, esta también establece que el ejercicio de la libertad de empresa “no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública, ni al medio ambiente” (Exp. 03816-2009-PA/TC); es por esto que, teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad, podemos decir que el uso de recursos o materias primas destinados a la industria de la moda debe estar íntimamente ligado al derecho a un ambiente equilibrado y adecuado para que la vida se pueda desarrollar en condiciones dignas, por lo que se tiene que minimizar el impacto de la actividad.


En cuanto a la normativa que regula específicamente el tratamiento de materia prima, debemos mencionar en primera instancia, a la Ley N.º 28611 Ley General del Medio Ambiente que regula las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales, dicha ley determina que la responsabilidad sobre impactos negativos que se generen sobre los recursos naturales será del titular de las operaciones, asimismo, es este mismo titular el que debe adoptar medidas de prevención que eviten el riesgo o daño ambiental.


Igualmente, la Ley General del Ambiente define a los recursos naturales como aquellos componentes de la naturaleza, susceptible de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado. El estado promoverá además la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de instrumentos y políticas públicas, así como el otorgamiento de derechos y límites, este aprovechamiento sostenible se extiende a los recursos forestales y de fauna silvestre.



Con fines de preservar los recursos naturales la ley establece la conservación de la diversidad biológica, uno de los lineamientos es la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, este lineamiento lo podemos ver presente en normativas de conservación genética sobre recursos específicos, tal como es la Ley N.º29224 Ley que Declara Patrimonio Genético Étnico-Cultural de la Nación al Algodonero Nativo Peruano y la Ley N.º28350 Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos.


También, podemos apreciar que en la Ley N.º26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales se establece la definición de recurso natural y límites de aprovechamiento, adicionalmente, se establecen las zonas de libre acceso que benefician a las comunidades nativas y campesinas, puesto que pueden beneficiarse gratuitamente y sin exclusividad de los recursos naturales adyacentes a sus tierras para satisfacer sus necesidades de subsistencia. En esta misma ley podemos encontrar las condiciones que se debe dar par el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, tales como, utilizar los recursos para los fines que fueron otorgados, cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación correspondiente, cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, cumplir con la retribución económica correspondientes y mantener al día el derecho de vigencia


Además, la Ley N. º26839 Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, dicha ley tiene la finalidad, como dice su título, de conservar y aprovechar recursos biológicos a través de mecanismos tales como las ANP (áreas naturales protegidas), jardines botánicos o herbarios



Por último, respecto a las ANP esta se encuentra regulada por la Ley N.º26834, solo las ANP de uso directo permiten el aprovechamiento de recursos naturales, por lo que solo las Áreas de Conservación Regional, Áreas de Conservación Privada, Reservas Nacionales, Reservas Paisajísticas, Refugios de Vida Silvestre, Reservas Comunales, Bosques de Protección y Cotos de Caza pueden ser explotadas, para esto se debe establecer un Plan Maestro y zonificar el interior de la ANP de acuerdo al uso permitido para cada área, para el aprovechamiento de recursos naturales se debe obtener la compatibilidad y la opinión técnica favorable del SERNANP, la compatibilidad es una opinión vinculante que determinará si la actividad o proyecto es compatible con la conservación de un ANP, por otro lado la opinión técnica favorable se pronuncia sobre la viabilidad ambiental del proyecto al interior del ANP, esto en virtud de normas y estándares técnicos.


Para otorgar derecho de aprovechamiento de los recursos naturales en las ANP se deben cumplir cinco criterios: identificación del recurso, beneficiarios directos, modalidades, cuota de aprovechamiento y contraprestación. Los beneficiarios directos pueden ser las comunidades nativas, mestizas o de forma individual; ya sea en la modalidad de aprovechamiento con fines de subsistencia o con fines comerciales.

Para finalizar, podemos encontrar diversos recursos naturales que se usan en el sector de la moda, más aún en emprendimientos emergentes que se caracterizan por su sostenibilidad y cuyos productos son exportados al extranjero donde tienen mayor acogida, si bien ya hablamos de los recursos que ofrecen los camélidos y del algodón, por otro lado, tenemos recursos tales como el algodón nativo, la chambira y el caucho extraído de manera sostenible, algunos de ellos pueden ser encontrados en ANP, como la chambira en el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa o el algodón nativo en la Reserva Comunal Purus en Ucayali.



Fabián Atahualpa Cossío

Estudiante del último año en la carrera de Derecho de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, Perú.

Trainee de Asociación Fashion Law Latam

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