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EFECTOS ADVERSOS DEL DUMPING SOBRE EL ALGODÓN EN LA INDUSTRIA DE LA MODA

POR FABIÁN ATAHUALPA COSSIO


Entendemos el dumping como una práctica desleal en la cual se vende un producto a un precio menor al costo de producción de este mismo, esto con la finalidad de generar una competencia eficaz, normalmente se da en el comercio internacional, donde se exportan productos con un costo de producción inferior al costo del producto del mercado interno.



El dumping textil puede llegar a afectar la demanda interna de algodón de países latinoamericanos, puesto que al ingresar prendas que se generaron a un menor costo de producción, generalmente de países asiáticos, compiten con precios internos más altos, perjudicando así la demanda de la materia prima esencial con la que se fabrican las prendas, el algodón.


Actualmente, China es el mayor exportador de textiles del mundo, sin embargo, es también uno de los más desleales respecto del comercio exterior, la relación comercial con China frecuentemente se relaciona a afectar la industria nacional de un país. Esto ha ocasionado que más países hayan ingresado a la Organización Mundial del Comercio, con la finalidad de hacer frente a los casos de competencia desleal por parte de China.

Esto explica que varios países se hayan reservado el derecho de establecer restricciones arancelarias sobre ciertos productos chinos, específicamente el referido al sector textil y prendas de vestir, como los sectores productivos de textil y vestuario mexicanos que en años anteriores solicitaron al gobierno que se implanten salvaguardias para protegerse de las importaciones de China.



En Perú, por ejemplo, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidio, inició un procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de prendas de vestir, tejidos de punto y tejidos planos, provenientes de China. En consonancia a este hecho la rama de producción nacional (RPN) de prendas de vestir se deterioró entre el 2009 y el 2011, la participación de mercado de los productores nacionales pasó de 44% a 37% y el índice de producción disminuyó un 9%; a su vez que las ventas internas registraron una caída de 16.4% (SUNAT).


Al igual que el dumping, los subsidios al sector algodonero o textil por parte de un país exportador, puede afectar la demanda interna de hilados o textiles del país importador.


Un ejemplo de esto es el caso de Brasil, que en el año 2002 denunció a Estados Unidos ante la OMC, debido a que otorgaba ayudas internas a sus productores de algodón, incumpliendo las obligaciones contraídas en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, perjudicando a los exportadores brasileños de algodón, este conflicto se solucionó con la modificación de su programa de subvenciones y proporcionando asistencia técnica al sector agrícola brasileño.



La solución ante este problema que afecta la producción interna, yace en las investigaciones que puedan realizar los entes competentes de cada país respecto de la competencia desleal, pues, en relación con el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, invocando el artículo 5.6, se encuentran facultadas las autoridades investigadoras de los países Miembros de dicha Organización a iniciar investigaciones de oficio sobre importaciones que se realicen bajo presuntas prácticas de dumping, siempre y cuando haya pruebas suficientes.




Fabián Atahualpa Cossío

Estudiante del último año en la carrera de Derecho de la Universidad Católica San Pablo de Arequipa, Perú.

Trainee de Asociación Fashion Law Latam


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