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  • Foto del escritorFashion Law Latam

DE RÍO A PARÍS : UNA VISTA DESDE EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL

Primero para hablarles de Derecho Ambiental Internacional quisiera platicarles un poco del Derecho Ambiental , y que es ¿ Derecho Ambiental ? muchos nos preguntan esto, pero es la base de la lucha por cambios de paradigmas dentro de los que protegemos el medio ambiente sano, porque todo nace desde esta base autónoma del Derecho.


Derecho Ambiental se define como “conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”


Por esto el Derecho Ambiental, regula conductas humanas en relación al impacto en el medio ambiente sano para tratar de alcanzar un desarrollo sostenible.


Sabemos que la lucha contra el cambio climatico es un fenómeno de ámbito internacional, por lo que enmarca dinámicas del Derecho Internacional Público que acompañado de sus principios , al igual que el Derecho Ambiental que también tiene principios , es cuando los dos se conjugan y se crea una regulación ambiental internacional conocido dentro del derecho como “Derecho Ambiental Internacional “ que se define de la siguiente manera

área del Derecho que tiene por objeto regular los vínculos entre los sujetos del Derecho Internacional Público, referidos principalmente a Estados y Organizaciones Internacionales en orden a garantizar la protección de la naturaleza y el medio ambiente sano y confrontar la contaminación y los daños al ecosistema”



Son dos las primeras grandes conferencias mundiales en materia ambiental que marcaron los principios básicos dentro del Derecho Ambiental así como en el Derecho Ambiental Internacional, convocadas en un inicio por Naciones Unidas. La primera tuvo lugar en Estocolmo, con el título Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, en 1972, la segunda se realizó en :

Río de Janeiro, bajo el título Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible en 1992 , también se organizó una muy importante en Johannesburgo en el 2002, bajo el título Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

Mucho se ha escrito sobre las cumbres, Kioto , Cop 21, y lo que se encuentra habitualmente son recuentos generales, cronologías.


En esta ocasión quiero realizar un análisis de Río a París , pasando por el Protocolo de Kioto que cambio de paradigma en la historia del Derecho Ambiental Internacional hasta llegar a París, compartiendo con ustedes una cultura ambiental básica.


DECLARACIÓN DE RÍO 1992


Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, en Rio de Janeiro - Brasil, denominada Cumbre de la Tierra o Cumbre de Rio, en la que participaron un número sin precedentes de representantes.


Se reafirmaron los temas que se habían articulado en Estocolmo veinte años antes, colocando al ser humano en el centro de las preocupaciones acerca del desarrollo sostenible y afirmando que los seres humanos ”tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza”


Esta Cumbre produjo los siete logros importantes de los países del Sur y del Norte:


- La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, con 27 principios;


- El Programa 21, un plan de acción para llevar el desarrollo y el medio ambiente al siglo 21: denominado Agenda 21;


- El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;


- El Convenio sobre la Diversidad Biológica ;


- La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible;


- El Acuerdo para negociar un Convenio Mundial de Desertificación; y

- La Declaración de Principios para el Manejo Sostenible de los Bosques.



La Agenda 21 constituyo un documento jurídicamente no vinculante sobre los programas y acciones que debía realizar la comunidad internacional.

La Declaración de Río, bajo una percepción antropocéntrica, establece que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones ambientales, lo cual repite lo establecido en la Declaración de Estocolmo. Se reitera el derecho soberano de los países a explotar los recursos naturales, solo que esta vez se agrega el calificativo de conformidad “con las políticas ambientales y de desarrollo”, a tono con el énfasis hacia el desarrollo que adquirió la Declaración, debido a las presiones de los países del sur.

Se recogieron asimismo otros principios por primera vez como:

“La equidad inter e intrageneraciones, la integración de la variable ambiental en el proceso de desarrollo (principio de integración), la erradicación de la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, las responsabilidades comunes pero diferenciadas, especialmente la contribución de los países del norte a ciertos problemas ambientales (cambio climático, deterioro del ozono sin incluir China – India por que en ese tiempo se consideraba Países en vías de desarrollo ), la reducción de prácticas de producción y consumo insostenible , entre otros principios”


Para Río 92 , su logro más importante fue la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que firmaron en pocos meses 158 países. Esta convención sentó las bases sobre las que se han erigido los esfuerzos del Derecho Ambiental Internacional para limitar las emisiones.


Objetivo de la Convención: “Estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero para evitar interferencias en el sistema climático causadas por el hombre. Los países del norte en ese entonces sin incluir China y la India llevan la iniciativa y la responsabilidad en la lucha contra el cambio climático como principales causantes del problema por haber desarrollado sus economías con modelos altamente contaminantes”


El órgano supremo de la Convención, es la Conferencia de las Partes (COP), en la que están representados todos los países firmantes. La COP se reúne cada año para examinar la aplicación del acuerdo y de los instrumentos jurídicos adoptados por los firmantes en anteriores ediciones.

La primera COP se celebró en 1995 en Berlín.


COP 3 celebrada en 1997, bajo la bandera del Protocolo de Kioto. fue el primer protocolo legalmente vinculante que limitaba las emisiones de gases causantes del calentamiento global, pero no fue suscrito por algunos de los principales emisores de CO2, entre ellos el mayor, los EE.UU, seguido por China y la India ( no considerados por ser países en vías de desarrollo )


Las siguientes ediciones de la COP continuaron la senda marcada por Kioto hasta la COP15 de Copenhague, en 2009, esta cumbre cambió radicalmente la forma de negociar, el conocido "acuerdo de Copenhague" estuvo lejos de mostrar el compromiso que requería la situación.




HITO, PARÍS 2015


Tras el fracaso de Copenhague y el duro golpe al protocolo de Kioto de 2012, las esperanzas se depositaron sobre la siguiente gran cumbre del clima, la COP21 de París de 2015, luego de la Cop 20 celebrada en Lima- Perú, de ella ( COP 21 ) resultó el Acuerdo de París, un acuerdo parcialmente vinculante, entre Kioto y Copenhague. Ratificado por 189 estados, se considera un acuerdo calificado de histórico dentro del Derecho Ambiental Internacional.


El Acuerdo de París también dio un avance incluyendo en su texto el lenguaje de los derechos humanos luego de trabajo de los expertos relatores de Naciones Unidas, trabajos de las Cortes y un sin fin de esfuerzos de visibilizar los DESCA, París reconoce el vínculo entre la lucha contra el cambio climático y los derechos de pueblos indígenas inmigrantes, entre otros, así como con la igualdad de género y la equidad intergeneracional, menciona a la madre tierra y la justicia climática, también incluye la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los 17 ODS.


Luego de caminar desde el Derecho Ambiental Internacional, de Río 92 a París 2015, sabiendo que Kioto marco un cambio de paradigma dentro de este camino para llegar a la Cop 21 y consensuar los 17 ODS, en la actualidad la pandemia de coronavirus puede convertirse al mismo tiempo en oportunidad y obstáculo: abrió la puerta a una adaptación al clima y ha evidenciado la relación entre pandemias , cambio climático y desigualdad.


La COP26 de Glasgow, aplazada para noviembre de 2021, tendrá que confirmar si se mantiene la voluntad de combatir el cambio climático bajo un esquema de ecología regenerativa, combate a la desigualdad verde, si las metas establecidas son vinculantes y si se renuevan las contribuciones a nivel internacional adoptadas en París, mientras tanto seguimos caminando de la mano de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible.



FASHION LAW LATAM

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